
EI Saldo a Favor del Impuesto a la Renta y la Compensación
Crédito tributario aplicado reduce impuestos; saldo a favor puede compensarse a solicitud
contra otras deudas tributarias según normativa.

El crédito tributario es un mecanismo clave del sistema fiscal que permite al contribuyente reducir el impuesto a pagar utilizando montos ya abonados. En el caso del IGV, se considera crédito el impuesto pagado en compras que puede descontarse del impuesto generado por ventas. Asimismo, cuando se efectúan retenciones, el valor retenido es considerado crédito para quien fue objeto de dicha retención.
En el Impuesto a la Renta, los pagos a cuenta también son créditos, como establece el artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 52° de su Reglamento. Estos pagos reducen el impuesto final determinado en la declaración anual. Si los pagos superan el impuesto, se genera un saldo a favor, que también constituye un crédito tributario, susceptible de devolución o compensación.
El artículo 87° de la LIR establece que la SUNAT, previa verificación, puede devolver el exceso pagado. Además, permite que el contribuyente lo aplique a los pagos a cuenta de los meses siguientes, si lo declara expresamente. El Reglamento (Art. 55°) indica que el saldo a favor solo puede compensarse automáticamente contra pagos a cuenta del ejercicio siguiente, si no se solicita su devolución.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal, en la RTF N.° 08679-3-2019, ha precisado que esta limitación solo aplica a la compensación automática. A solicitud del contribuyente, el saldo a favor también puede ser compensado contra otras deudas tributarias, conforme al artículo 40° del Código Tributario.
La SUNAT, mediante la Resolución N.º 175-2007/SUNAT, regula los requisitos para esta compensación a solicitud de parte, exigiendo el Formulario Virtual N.º 1648 por cada crédito tributario a aplicar.
En resumen, los saldos a favor del Impuesto a la Renta pueden ser compensados automáticamente o, a solicitud del contribuyente, contra otras deudas administradas por la SUNAT, siempre que se cumplan los requisitos legales. Este conocimiento permite optimizar la gestión tributaria y evitar pagos innecesarios.